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Te presentamos una guía con diez sencillos pasos para reclamar a la compañía aérea en caso de cancelación o retraso en el vuelo.
Sergey Furtaev | Shutterstock
Con el final de las vacaciones navideñas, es posible que nos dé un ataque de pereza por volver a la rutina y abandonar nuestra desconexión invernal. Pero a la típica desgana puede que debamos sumarle una sensación de rabia y enfado. Unas emociones lógicas que estallan cuando llegamos al aeropuerto y comprobamos el mensaje más temido: cancelación o retraso en el vuelo.
Al cabreo inicial y la dosis extra de paciencia debemos sumarle luego las incógnitas. ¿Qué hacer para reclamar nuestros derechos ante la compañía responsable? Puedes resolver tus dudas con esta sencilla guía de diez pasos para formular una queja por los perjuicios ocasionados:
1. Si se da una cancelación o retraso en el vuelo, la Unión Europea cuenta con un reglamento específico para proteger los derechos de los usuarios afectados y que las operadoras aéreas les compensen por los daños y perjuicios.
2. La legislación plantea que existe retraso en el vuelo cuando este es de al menos dos horas en vuelos de 1.500 kilómetros o menos. También se reconoce el retraso en el vuelo en el caso de tres horas o más en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos que cubran distancias comprendidas entre los 1.500 y los 3.500 km. En viajes no cubiertos por estas características, se contempla el retraso en el vuelo cuando este sea superior a cuatro horas. Por ello deberás calcular primero la distancia de tu viaje para saber si las horas de retraso en el vuelo dan derecho o no a alguna compensación.
3. Si se produce un retraso en el vuelo en las condiciones antes mencionadas, la compañía debe atender de forma gratuita a los pasajeros con "comida y bebidas suficientes", además de proporcionarles el acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, télex o mensajes de fax.
4. Si el retraso en el vuelo hace que el avión deba salir al día siguiente, la empresa está obligada a ofrecer alojamiento y transporte para los usuarios.
5. En el caso de cancelación de vuelo, la compañía también debe asistir a los pasajeros en las condiciones anteriores. Si el transporte alternativo que proponen sale al día siguiente, deberán correr además con los gastos del alojamiento de los afectados.
6. La UE contempla compensaciones económicas para los pasajeros perjudicados. El reglamento comunitario indica que serán de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
7. La compañía también deberá reembolsar económicamente el billete íntegro en caso de retrasos superiores a las cinco horas.
8. Para formular la reclamación, la Unión Europea dispone de un impresocon el que podemos presentar nuestra queja ante la compañía aérea. La mayoría de empresas cuenta también con formularios online para realizar las reclamaciones ante su Servicio de Atención al Cliente.
9. La operadora debe respondernos en las seis semanas siguientes a la recepción de la reclamación. En caso de no hacerlo o de que no quedemos satisfechos, podemos recurrir ante la autoridad competente de cada Estado miembro. Puedes encontrar el listado y la forma de contacto de cada organismo nacional aquí. En España la autoridad responsable es la División de Calidad y Protección del Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
10. La UE reconoce que "las autoridades competentes de los Estados miembros no pueden, en general, tomar decisiones vinculantes para las compañías aéreas en relación con las denuncias de particulares". Por este motivo, en último término tendremos que llevar el asunto ante un tribunal si no nos sentimos satisfechos.
Fuente: hipertextual.com